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Promueve Lo Nuestro
Ley para la inversión en la Industria Puertoriqueña |
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Propósito
Uno de los objetivos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico es incrementar la compra de productos manufacturados
en Puerto Rico por parte de las agencias gubernamentales. Consciente
de que el gobierno es el sector de mayor capacidad adquisitiva
y de que los productos manufacturados en Puerto Rico cumplen
con los más altos estándares de calidad, ha creado
la Ley Número 14 del
8 de enero de 2004, conocida como
Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña;
con el objetivo de garantizar la mayor participación
de los productos puertorriqueños de bienes y servicios
en las compras gubernamentales de estos productos, ya sea mediante
subastas formales, informales, mercado abierto contrato o procedimiento
especial.
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Ley Número 14 del 8 de enero de 2004
La Ley para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña
provee márgenes de descuento preferencial, conocidos como
parámetros de inversión, a los productos de empresas
cualificadas para las compras que realiza el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, a modo de que estas empresas puedan competir
con mayores posibilidades en el mercado de compras del gobierno.
Estos
párametros de inversión aprobados serán
porcientos de descuento en precio aplicado al precio de licitación
de un producto, en cualquier proceso de compra de una agencia
de gobierno, corporación pública o cualquier otra
instrumentalidad.
Como resultado de esta Ley, se ha creado
la Junta de Inversión
en la Industria Puertorriqueña. La Junta está constituida
por el director ejecutivo de la Compañía de Fomento
Industrial como presidente de la misma, el administrador de servicios
generales, el secretario
de agricultura, o los representantes que estos funcionarios designen,
y dos miembros designados por el gobernador de Puerto Rico.
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La Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña
deberá clasificar los artículos extraídos,
producidos ensamblados, o envasados en Puerto Rico, o distribuidos
en Puerto Rico por empresas con operaciones sustanciales en Puerto
Rico o por agentes establecidos en Puerto Rico, tomando en consideración,
al asignar el parámetro de inversión correspondiente,
entre otros factores, el valor añadido en Puerto Rico,
el número de empleos, la nómina local, las operaciones
de investigación y desarrollo en Puerto Rico, y el país
de origen de los materiales utilizados, disponiéndose
que la Junta asignará el parámetro de inversión
correspondiente dentro de los siguientes renglones:
- Artículos distribuidos por agentes establecidos
en Puerto Rico, hasta un dos (2) por ciento.
- Artículos
envasados en Puerto Rico, hasta un tres (3) por ciento.
- Artículo
ensamblados en Puerto Rico, hasta un cuatro (4) por ciento.
- Artículos
que constituyan Productos de Puerto Rico, hasta un diez (10)
por ciento.
Se dispone además, que la Junta tendrá discreción
para conceder un cinco (5) por ciento adicional en casos extraordinarios
y en productos agrícolas.
Reglamento
Para La Ley para la inversión en la Industria Puertoriqueña
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Complete el formulario de solicitud y envíelo a:
Formulario
de Solicitud (Oprima para ver documento.)
Diana Vargas Babá
Secretaria
Junta de Inversión en
la Industria Puertorriqueña
Compañía de Fomento Industrial
P.O. Box 362350
San Juan, P.R. 00936-2350 Para dudas o preguntas, llame al (787) 756-7170 ó envíe
un "e-mail" a info@pridco.com
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